AUTOR Xavier Gil Pecharromán / elEconomista
Una vez declarada la nulidad de una cláusula de intereses de demora por abusiva, el consumidor no está obligado a su pago, pero el préstamo sí que devenga el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.
Así lo establece el
Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2019, en la que determina que carece de lógica que el interés remuneratorio deje de devengarse cuando, transcurrido un cierto periodo de tiempo durante el que el prestatario se encuentre en mora, el prestamista haya hecho uso de la facultad de vencimiento anticipado, porque el ejercicio de esta facultad no afecta a la función que tiene el interés remuneratorio de retribuir la prestación del prestamista. Así, anulada la cláusula abusiva, el interés remuneratorio sigue devengándose.
Doctrina de la UE
El ponente, el magistrado
Baena Ruiz, recuerda que cuando se declara abusiva una cláusula que fija el interés de demora en un contrato de préstamo, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 21 de enero de 2015 -asuntos acumulados de Unicaja y CaixaBank-, ha declarado improcedente el pago total inmediato del contrato, pues tal declaración de abusividad no puede acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes sobre los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas.
El juez nacional, cuando aprecie el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, no puede reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, pues debe excluir plenamente su aplicación, señala la sentencia europea.
Por esas razones, la consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula que fija el interés de demora es su supresión, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato en beneficio del consumidor.
Concluye, así, que en aquellas sentencias lo que procede es anular y suprimir completamente, privándola de su carácter vinculante, esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo -el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio-, pero no el interés remuneratorio, que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.
El Supremo aplica la doctrina de la Justicia europea sobre cláusulas abusivas, que obliga a seguir pagando el interés remuneratorio
El recargo que supone el interés de demora sobre el interés remuneratorio comienza a devengarse cuando el prestatario incurre en mora, porque deja de pagar las cuotas, sin necesidad de que el banco dé por vencido el préstamo anticipadamente.
Noticia original en:
https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9864067/05/19/El-Supremo-establece-que-el-interes-monetario-sigue-pagandose-aunque-se-anule-el-de-demora.html