AUTOR JORGE ZULOAGA El Confidencial
Nuevo Eldorado para los bufetes antibanca. Los despachos especializados en reclamaciones contra las entidades han acelerado en los últimos tiempos las demandas por presuntas malas prácticas con las tarjetas de crédito ‘revolving’ con intereses del 20-30%. Hay miles de demandas en marcha contra grupos como WiZink, Evo Finance y las filiales de consumo de los grandes bancos y grupos de distribución.
Este foco de negocio para los bufetes se ha acelerado tras una
sentencia europea de agosto, en la que se declaran ilegales los intereses de demora desmedidos. Desde entonces han abierto nuevas líneas de negocio
Arriaga Asociados y
Rúa Abogados, y se han acelerado las que ya tenían otros despachos como
Rosales,
Asufin,
Fonfría Abogados o los que representa
Álvaro Sánchez-Pego, letrado de la Plataforma de Afectados de WiZink.
Origen del choque
El problema surge con las llamadas tarjetas ‘revolving’ (o de pago aplazado) «que se venden como tarjetas sin intereses, con un pago de cuota muy pequeño y cuya letra pequeña es imposible de entender», aseguran desde Bufete Rosales, entidad que representa a 1.500 demandantes.
Desde
WiZink, una de las entidades líderes en este segmento, defienden que «informa en todo momento a sus clientes sobre las condiciones del producto» y que es el cliente el que «decide» cuánto crédito dispone y si lo paga de forma aplazada. Lo mismo comentan desde otras entidades especializadas, entre las que figuran
Evo,
Santander,
BBVA,
CaixaBank y las financieras de
Carrefour y
Alcampo.
La banca alega que los tribunales están usando una referencia equivocada para determinar si hay tipos de interés excesivos con las tarjetas
La realidad de estas tarjetas es que se usan para gastos extraordinarios —Navidades, vacaciones, comuniones…— y sobre todo por parte de
personasque ya están
muy endeudadas, incluso para pagar la hipoteca. Las condiciones de estos plásticos hacen que «disposiciones de 2.000 euros acaben siendo de 10.000 euros sin posibilidad de amortizar el principal», expone
Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
Desde el sector financiero matizan que las ‘revolving’ representan una pequeña parte del negocio de tarjetas, que ya de por sí es de unos 16.000 millones; que están reguladas y admitidas por el Banco de España; y que operan con las mismas condiciones en otros países europeos y en Estados Unidos.
Esta problemática llegó a los tribunales después de una sentencia del
Supremo del
25 de noviembre de 2015 en el que se declaraban nulos los créditos con tipos de interés desmedidos. Por aquel entonces los bufetes y clientes estaban muy enfocados en cuestiones como las cláusulas suelo, y no ha sido hasta la nueva sentencia europea cuando se ha acelerado la actividad en los bufetes.
Lo que determinan los juzgados es que una entidad no puede cobrar tipos de interés de más del doble de la media de ese segmento. Es decir, como la media de los nuevos créditos al consumo están
en torno al 7%, no se debería cobrar más de un 14%.
Aun así, la batalla no está tan clara, ya que las entidades se están defendiendo y están
dispuestas a llegar de nuevo al Supremo. La mayoría de los tribunales de primera instancia están dando la razón a los clientes: «Son bastante unánimes en cuanto a declarar como nulos los contratos de estas tarjetas con un tipo de interés remuneratorio usurero», asegura
Francisco García Domínguez, director del área jurídica de Arriaga Asociados.
«La tasa de éxito de estas reclamaciones es de prácticamente el 100%. Este tipo de tarjetas tienen aparejados unos intereses superiores al 20% y según la
Ley de la Usura de 1908, con estas condiciones el contrato debe ser considerado nulo», afirma
Laura Sieira, de Rúa Abogados.
Las sentencias fuerzan a las entidades a anular la deuda presuntamente irregular, lo que en ocasiones se traduce en anular el crédito ya que el principal ya se había devuelto.
La Asociación de Afectados de WiZink prepara una acción de cesación en los tribunales
Mientras, desde el sector financiero cuestionan estas sentencias. En opinión de responsables jurídicos de las entidades, no debería seguirse la media de los créditos al consumo -7% —sino la específica de las tarjetas de crédito, -20%—. Exponen que no son financiaciones iguales, ya que un crédito al consumo tiene estudio previo, se conoce el motivo de pedirlo y tiene unos plazos fijos. Mientras, las tarjetas se pueden disponer sin control previo y se puede ampliar la financiación en cualquier momento, lo que lo convierte en un
producto de mayor riesgo y, por tanto, rentabilidad para el banco.
Los bancos señalan que los tribunales están empezando a recoger estos criterios en segunda instancia —audiencias provinciales—, sobre todo en
Madrid,
Barcelona y
Galicia.
En el foco
La entidad más afectada, WiZink, se vio obligada a reconocer estas demandas como un riesgo para el negocio en uno de sus últimos folletos de inversión,
tras abrirse 600 nuevos casos entre enero y septiembre de 2018.
Esta entidad va a ser pronto objeto de una
acción de cesación por parte de la Plataforma de Afectados de WiZink, que ultima su conversión en Asociación para pedir a los tribunales que se exija el cambio de las condiciones de su tarjeta ‘revolving’.
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