Si en el poder de representación se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación de bienes o derechos no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de noviembre de 2019, que modifica el criterio de otra sentencia anterior del Tribunal.
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