El TJUE permite a los bancos la venta de sus créditos sin avisar al cliente

El Economista Ignacio Faes

Madrid  

Autoriza que el nuevo titular sustituya al anterior en un proceso judicial

Avala el umbral del Supremo de los 2 puntos para declarar el abuso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite que los bancos puedan ceder los créditos, aunque no esté previsto en las cláusulas de los contratos y se haya resuelto el contrato por impagos. El fallo aprueba que las entidades de crédito puedan realizar estas operaciones sin avisar al deudor y sin darle la oportunidad de recomprar la deuda y extinguirla.
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal Europeo asegura que la normativa comunitaria de protección al consumidor no es aplicable para los casos de cesión o compra de créditos frente a un consumidor. De este modo, avala la normativa española que regula la transmisión de créditos. El TJUE permite así que el nuevo titular del crédito sustituya al antiguo en los procedimientos en curso ante la Justicia para resolver las posibles abusividades o impagos del crédito.
«La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se aplica únicamente a las cláusulas contractuales, y no a las meras prácticas», apunta la sentencia. En el caso estudiado, que afecta a unas hipotecas del Banco Santander, el Tribunal ha constatado que no existe ninguna cláusula de los contratos que prevea la transmisión a un tercero los créditos que tiene frente a los deudores, ni tampoco el eventual derecho de estos últimos a extinguir la deuda mediante la compra de los créditos al tercero. «La transmisión de créditos se llevó a cabo con fundamento en las disposiciones pertinentes del Código Civil», concluye el Tribunal europeo. Por otro lado, el TJUE recuerda que las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas no estarán sometidas a las disposiciones de la Directiva.

Aval a la doctrina del Supremo

Por otra parte, la sentencia de Tribunal de Luxemburgo defiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que situó el umbral de la abusividad en los dos puntos por encima del interés remuneratorio. En concreto, el Supremo establece que una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando esa cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal europeo apostilla que esta jurisprudencia española «no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los Estados miembros pueden adoptar a fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores». En este sentido, añade que «no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho», En cualquier caso, entiende que la elaboración de este criterio jurisprudencial responde al objetivo de protección de los consumidores que persigue la citada Directiva
El TJUE da su visto bueno también a otra doctrina del Supremo, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.
En este sentido, el Tribunal europeo explica que cuando el juez nacional detecta una cláusula contractual abusiva únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no surta efectos vinculantes frente al consumidor, pero no está facultado para variar su contenido. «El contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de la cláusula abusiva, en la medida en que ello sea jurídicamente posible en virtud del Derecho interno», indica. «El juez nacional sólo puede sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de este modo a consecuencias de tal índole que representaran para él una penalización», añade.
 
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