Cuando existe un incremento de valor en la transmisión de un inmueble y la cuota que sale a pagar por el IIVTNU es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.