La norma, que actualmente se encuentra en periodo de información pública previa, regulará las exigencias de los medios telemáticos para la remisión de la documentación teniendo en consideración el contenido mínimo establecido en el artículo 14 del proyecto de ley. Se regularán los requerimientos adicionales que puedan establecerse para los intermediarios de crédito, en desarrollo del artículo 29.3 de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, si se considerase necesario incluirlos. Por otro lado, se establecerá el importe mínimo y qué condiciones deberán cumplir los instrumentos de garantía -seguro o aval bancario– que cubra la responsabilidad civil profesional, para que resulten ágiles, efectivos y proporcionen la máxima extensión posible para los perjudicados, con los costes más reducidos posibles para el tomador.«Un Real Decreto establecerá los requisitos para poder ejercer la actividad para prestamistas e intermediarios»
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Economía regula límites para otorgar créditos inmobiliarios
AUTOR Xavier Gil Pecharromán elEconomista.es
El Ministerio de Economía regulará a través de un Real Decreto, que complementa el texto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario -que esta semana aprobó el Pleno del Senado y remitió nuevamente al Congreso para su debate y aprobación definitiva-, cuáles deben ser los requisitos a cumplir por parte de prestamistas e intermediarios para poder ejercer la actividad asesoramiento y que permitan el uso de los términos asesoramiento independiente y asesor independiente en línea.
Solicita el Ministerio de Economía opiniones sobre cómo debería elaborarse el régimen de homologación de los profesionales que puedan realizar tasaciones que se recogen en el propio proyecto de Ley.