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El crédito para comprar la mitad de la vivienda a la expareja no tiene deducción
AUTOR Xavier Gil Pecharromán/ ElEconomista.es
El divorciado que compra la mitad de su vivienda habitual a su excónyuge no puede practicar la deducción en el Impuesto sobre la Renta por las cantidades que pague al banco por el crédito hipotecario de la parte adquirida, aunque tenga derecho a hacerlo por la parte de la que ya era propietario, si la operación se ha realizado después del 31 de diciembre de 2012.
Así lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante, de 28 de diciembre de 2018, en la que dictamina que esta imposibilidad de deducir se debe tener en cuenta con independencia de la fecha que ha de tomarse como de adquisición de esta cuota indivisa adicional, adquirida en el proceso de disolución de condominio y en relación con el cómputo del plazo de tres años para considerar la edificación como vivienda habitual.
Señala la DGT que para estos casos de extinción de condominio que recae sobre la vivienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en su recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en resolución de 10 de septiembre de 2015, fija el criterio de que a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en estos supuestos, habiendo el contribuyente vivido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por ciento del dominio de la cosa común con motivo de disolución de la sociedad de gananciales.
En definitiva, a efectos del cómputo del plazo de los tres años, dicha nueva parte se considera adquirida en la fecha en la que el obligado tributario adquirió su cuota indivisa inicial.