SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL

En esta resolución del pasado domingo día 13, el Ministerio de Justicia, determina cual es el nuevo escenario, a partir del día 15 de abril de 2.020, para la prestación del servicio en la administración de Justicia.

Se mantiene la suspensión de los plazos y actuaciones judiciales, deriva directa del estado de alarma decretado en el mes de marzo y prorrogado hasta el día 26 de abril.

Se mantienen en iguales términos que hasta ahora los servicios esenciales en todas las jurisdicciones y, en cuanto a lo no esencial, podrán presentarse escritos de trámite e iniciales, y se notificaran resoluciones judiciales, pudiendo continuar el proceso, hasta que se alcance un trámite que lleve aparejado un plazo o actuación judicial que exija la presencia física de profesionales, partes o testigos, en cuyo caso, no se continuará, hasta el alzamiento del estado de alarma o de sus prórrogas.

Se insta por parte del Ministerio de Justicia a los profesionales para que los escritos se presenten en los Juzgados con cierta carencia, ante el más que seguro colapso, teniendo en cuenta el retraso que ya llevaban, antes del inicio de la crisis, y el hecho evidente de que los servicios mínimos actualmente en funcionamiento, serán absolutamente insuficientes para tramitarlo todo.

Esperamos nuevos comunicados del Ministerio en orden a determinar las siguientes fases para la prestación del servicio al justiciable, pero las deficiencias estructurales que afectan al sistema, la falta de medios y la segura entrada masiva de nuevos expedientes en el circuito judicial, no auguran nada bueno.

Lo seguiremos.

14/04/2020

Mercedes Regany Terradellas