Expansión – L.S. MADRID 5 de Agosto de 2019
Los secretarios de Consejo y asesores de empresa están obligados a inscribirse antes de próximo 3 de septiembre en el Registro Mercantil de su domicilio. La polémica está servida porque el CGAE, entre otros, considera que no debería de ser así.
Hace casi un año, concretamente el pasado 4 de septiembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que traspuso la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo, y modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo.
Según explica Javier Catalán, socio de legal y fiscal de Pkf Attest, la normativa define como sujetos obligados por la misma a las personas que profesionalmente presten una serie de servicios, entre los que se incluyen ahora actividades jurídicas tales como el ejercicio del cargo de secretario no consejero de consejos de administración y la asesoría externa a sociedades.
El Real Decreto va más allá y obliga a la inscripción obligatoria de estos profesionales en el Registro Mercantil de su domicilio, así como la de depositar anualmente información sobre los servicios prestados, incluyendo su ámbito territorial, el volumen facturado, el número y clase de operaciones efectuadas y, en su caso, las modificaciones de su titularidad real. Los profesionales que ya estaban ejerciendo han tenido un año para hacerlo, un plazo que expira el próximo 3 de septiembre y que, de no hacerlo, podría implicar multas de hasta 60.000 euros.
«Esta obligación está causando preocupación y dudas en el colectivo de profesionales del derecho mercantil y el asesoramiento a empresas, puesto que la literalidad de la norma obliga a inscribirse a cualquier prestador de servicios, independientemente de la naturaleza de su actividad y de la existencia o no de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo», indica Catalán, quien recuerda que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) -al igual que lo ha hecho el Consejo General de Economistas- ha mostrado su disconformidad con esta cuestión y señala que los abogados no deberían ser obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, ya que considera que deberían estar contemplados en una categoría de profesionales distinta, siguiendo tanto en la directiva 2015/849 como la propia Ley.
Por su parte, el socio de de Pkf Attest indica que aún hay dudas sobre cómo deben actuar los profesionales adscritos a despachos colectivos o firmas, para los que la cuestión es determinar si las obligaciones de Registro les afectan personalmente, o bien sólo a la persona jurídica a través de la cual se prestan los servicios. «Esta segunda opción parece la más razonable a la vista del texto de la Disposición Adicional, y por tanto debe entenderse que sería suficiente la inscripción y suministro de información por parte de la firma, y no de cada uno de los profesionales que la integran», opina Javier Catalán.
https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2019/08/05/5d47cf82468aebed678b46ab.html