Una nueva ley para impulsar la mediación en el ámbito civil
AUTOR V. MORENO / Expansión
Una de las novedades más importantes de la reforma es que impondrá este sistema de resolución en materias como las negligencias profesionales y en las reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
El colapso de la Justicia y la lentitud de la misma es una de las razones por las que la UE y el Gobierno español llevan años tratando de impulsar la mediación en nuestro territorio. Esta novedad antigua, como la define José Amérigo Alonso, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, puede convertirse frente a ciertos asuntos en una solución flexible, ágil y económicamente interesante.
Según el experto, que ve este sistema como el mejor instrumento para mantener las relaciones de las partes enfrentadas en un conflicto, es necesario dar un paso adelante para tratar de promover la cultura de la mediación en nuestro país. «La Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles no ha conseguido los objetivos que se había fijado y, por esa razón, el Gobierno ha decidido desarrollar el anteproyecto de ley de impulso de la mediación», explicó Alonso en una jornada informativa que tuvo lugar en el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
Para el secretario general técnico de Justicia es esencial que, con este cambio normativo, se supere el vigente modelo de mediación exclusivamente voluntario y que, a través de esta herramienta, se desjudicialicen determinados asuntos de derecho privado. Todo esto, aseguró Alonso, tendrá una consecuencia: se conseguirá descongestionar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
El anteproyecto de ley, que debería entrar en vigor dentro de tres años, una vez aprobada, pretende dar un impulso definitivo a la mediación en el ámbito civil. Sin embargo, esta reforma también implicará la modificación de normativas importantes como la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Enjuiciamiento Civil, así como la de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Cambios normativos
Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, las principales modificaciones se centran en fijar la confidencialidad de la información que se utilice durante el acto de mediación, para proteger estas pruebas si el caso termina llegando a los tribunales, y en asentar la mediación extrajudicial o previa y la intrajudicial. Sobre este último asunto, y cuando se trate de un intento de resolución extrajudicial, se reformará la ley para incluir la exigencia de acompañar a la demanda de una certificación o copia simple del acta levantada por el mediador. Respecto a las mediaciones intrajudiciales, el cambio se centrará en otorgar al juez discrecionalidad para que, tras analizar el caso y si lo considera oportuno, decida derivar el caso a mediación.
Ley de Asistencia Gratuita. Antes de entrar a explicar los principales cambios que habría que introducir en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, José Amérigo Alonso comentó que «la modificación de esta normativa no puede suponer un impedimento para gozar de la asistencia jurídica gratuita cuando le corresponda a la persona afectada». El secretario general técnico destacó en todo caso que en este apartado se incluirá la intervención de un mediador en dos supuestos: cuando la mediación sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda -en ciertas materias habrá que recurrir a esta herramienta antes de llegar al tribunal- y cuando la mediación resulte de la derivación judicial.
Ley de Mediación. La reforma necesaria de esta norma pasa por «ampliar el plazo de duración del efecto suspensivo de la mediación a treinta días naturales; desarrollar las condiciones para ejercer como mediador -habrá que inscribirse en un registro-; y establecer una serie de materias respecto a las que se obliga a las partes a intentar la mediación con carácter previo a la vía judicial», resumió Alonso.
Obligatoriedad
Según sintetizó el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, la mediación será obligatoria en los casos de responsabilidad por negligencia profesional; en las sucesiones; en la división judicial de patrimonios; en los conflictos entre socios; en las disputas relacionadas con la propiedad horizontal y comunidades de bienes; en los contratos de distribución; en las reclamaciones de cantidad entre personas físicas inferiores a 2.000 euros; y en los asuntos de protección de los derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, entre otros.
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