Abogados internos de empresas en peligro de extinción

AUTOR ROBERTO MARTÍNEZ / Expansión

Un nuevo terremoto sacude, de nuevo, los cimientos de la Abogacía. El sector tiembla, y no es para menos, al ver amenazado el derecho al secreto profesional, cuya sola perturbación vulneraría el derecho constitucional a la intimidad y el derecho de defensa que asisten a todos los ciudadanos, y de la confianza que debe presidir la relación abogado-cliente. El sentido y fundamento de la profesión desaparecerían, poniendo a los abogados internos de empresas contra las cuerdas, dejándoles en peligro de extinción.

Hacienda retirará al abogado interno de empresa el secreto profesional, según plantea en un borrador para la reforma de la Ley General Tributaria para trasponer la Directiva que incrementa los controles sobre los asesores fiscales. Tanto desde el Colegio de Abogados como desde el Consejo General de la Abogacía Española, entre otros organismos, se ha mostrado ya un contundente rechazo a la anunciada intención. Y es que, además de entrar en colisión con derechos especialmente protegidos, supondría que las empresas tendrían que asesorarse de profesionales externos para blindar la confidencialidad de sus comunicaciones.
El secreto profesional del abogado se configura como un derecho-deber primordial de la Abogacía que le permite defender los intereses del cliente que le son confiados. Se trata de un deber destinado a proteger la función de defensa, que presenta una doble vertiente: la prohibición de revelar información facilitada por el cliente, y la de que, un tercero, la Administración en este caso, obligue al letrado a revelar los secretos. Pues bien, por el hecho de que se trate de un abogado de empresa (abogado in house) no se ve mermado el sometimiento a las normas legales y deontológicas que rigen la profesión, por lo que esos profesionales gozan de los mismos privilegios como abogados. Más allá de que dichas normas, de encuadre constitucional y protegidas por ley orgánica, no podrían verse alteradas por otras de menor rango. El secreto profesional del abogado tiene amparo constitucional, legal y deontológico. Retirarlo, pues, constituiría un disparate que pondría en entredicho la independencia de la Abogacía en su conjunto, y atentaría contra la garantía del derecho de defensa que ostenta la ciudadanía. La Ley Procesal Penal regula la obligación de denunciar de quienes «por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún hecho delictivo», pero exceptúa de esta exigencia a los abogados, quienes, además, tienen la dispensa legal de declarar respecto de los hechos que su cliente le hubiera confesado en su calidad de defensor. Así, si se considerase que el abogado que se niega a revelar el secreto profesional incurre en un delito, al desobedecer gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, concurriría la causa de exención de responsabilidad criminal, que está consagrada en los casos del «que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, y así, en determinados supuestos de colisión con otros bienes jurídicos que también necesitan de especial protección, se deberá hacer un examen de proporcionalidad de los bienes jurídicos en juego, para determinar la preservación o no del secreto profesional. Así sucede, por ejemplo, respecto de las obligaciones de información que vienen impuestas en la Ley Orgánica de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, donde el abogado asume una serie de obligaciones de información cuando interviene en operaciones en representación o asesorando a los clientes. La obligación de facilitar información a la Agencia Tributaria ya aparece contemplada en la Ley General Tributaria, pero sin alcanzar «aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa». La pretendida reforma del Ministerio de Hacienda busca de manera torticera aprovechar el sentido de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE del año 2010 en torno a las facultades de investigación de la Comisión Europea en un procedimiento de defensa de la competencia, que no guarda relación con lo pretendido ahora. Se trata de un planteamiento absurdo, de un desatino, de una atrocidad que puede originar una revolución en el mundo de la abogacía en general, y del asesoramiento fiscal en particular. La retirada del secreto profesional supondría, no solo una quiebra de las garantías jurídicas, sino un disparo con el que extinguir a los abogados internos de empresas, al verse obligadas a externalizar sus servicios de asesoría.  
http://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/02/05/5c59ba1de5fdea150e8b45b6.html