Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 27 Junio 2018
Diario La Ley, Nº 9264, Sección La Sentencia del día, 21 de Septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer
Los gastos de comunidad corresponden a la sociedad de gananciales cuando sea titular de la vivienda con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 399/2018, 27 Jun. Recurso 298/2016 (LA LEY 77123/2018)
En el procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa interesó que se incluyera, como pasivo de la sociedad, un crédito a su favor por el pago de las cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda familiar, cuyo uso le fue atribuido en la sentencia de divorcio, que no especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble debían satisfacer los gastos inherentes al mismo.
Las sentencias de instancia desestimaron la pretensión de la esposa pero el Tribunal Supremo estima su recurso de casación y declara que los gastos de comunidad satisfechos por razón de la vivienda familiar de carácter ganancial son a cargo de la sociedad de gananciales y así ha de tenerse en cuenta en la liquidación de la misma.
La Sala parte de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble. Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…), han de ser asumidos por el cónyuge usuario. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter «propter rem», corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.
Por tanto, en cuanto a los gastos de comunidad, determina el Alto Tribunal que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en el caso de autos-, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.
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