CincoDías (CET) – 20/02/18
Solicita al TJUE un pronunciamiento sobre su nulidad por falta de transparencia
Pide una respuesta urgente alegando que hay un millón de familias con estos crédito
Las hipotecas ligadas al índice IRPH ya son oficialmente materia de estudio en la justicia europea. El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona ha elevado una triple cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a fin de aclarar la validez de las cláusulas que ligan las hipotecas a esta referencia, su transparencia, y cómo proceder si son nulas.
El juzgado abordaba la demanda de una particular contra Bankia por una hipoteca de 132.222,66 euros, concedida en 2001 por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, bajo un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos. El auto del juez recoge que este tipo de crédito supuso una “diferencia económica sustancial” para la afectada frente al uso de la referencia aplicada en el 90% de los créditos, el euríbor.
Concretamente, un préstamo ligado a IRPH se encarece entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca, estima. El planteamiento de fondo de la demandante es que no fue debidamente informada de esta diferencia y del riesgo económico que asumía. Tampoco se le detalló cómo se calcula el IRPH, un índice avalado por el Banco de España, que sale de la media simple de los tipos de interés medios de nuevos créditos concedidos por las entidades.
El juez de Barcelona ha decidido dejar en suspenso el proceso y elevar una triple cuestión prejudicial al TJUE, al que solicita además un pronunciamiento acelerado alegando que hay un millón de familias sujetas a este tipo de hipotecas.
Las preguntas del juez a la Corte europea son: si le corresponde enjuiciar la comprensión del cliente dado que el uso de este índice es opcional; si debe aplicar la directiva europea de protección al consumidor aunque España aún no la haya traspuesto y, en todo caso, si la entidad debería explicar cómo se calcula el IRPH u ofrecer comparativas frente al euríbor para hacer comprensible la cláusula; y, en el caso de que sea nulo, si debe sustituirse el IRPH por el euríbor o no aplicarse interés alguno.
“Si el TJUE ya falló a favor de los consumidores en la cláusula suelo, intereses de demora, hipoteca multidivisa o en las ejecuciones hipotecarias, hay muchas posibilidades de que lo haga también con el IRPH”, confía Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios Asufin, pendiente de un caso similar ante el Supremo.
Las hipotecas ligadas al IRPH recibieron el aval del Tribunal Supremo en diciembre, que recordó que se trata de un índice oficial. De hecho, desde la banca alegan que si se tumba se pondrá en cuestión también el euríbor. Pese a la doctrina del alto tribunal, varios juzgados vienen anulando los créditos IRPH basándose en la doctrina europea. Será la justicia comunitaria quien tenga la última palabra.
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