Un banco no puede vender las acciones de un cliente sin avisar

Expansión – 23/01/2018

La CNMV obliga a las entidades financieras a informar a sus clientes de que sus inversiones van mal antes de deshacer posiciones en Bolsa, aunque en el contrato el banco se autoconceda esa potestad.

La CNMV recuerda a los bancos que no pueden vender automáticamente los activos en Bolsa de sus clientes cuando una inversión va mal sin avisarles antes y darles la oportunidad de cubrir las pérdidas.
A la hora de operar en el mercado bursátil, es habitual que algunos inversores pidan préstamos para comprar acciones. Se hace a través de un producto que consiste en una cuenta de valores asociada a una cuente corriente, multiplicando así la capacidad de inversión de una persona o entidad.
Sin embargo, para controlar las pérdidas, en el contrato que firman ambas partes, el banco se atribuye la potestad de vender automáticamente los activos si éstos pierden demasiado valor. Desde un punto de vista técnico, esto ocurre cuando la ratio de cobertura está por debajo de la de cierre, es decir, que la inversión se deprecie por debajo de un límite de seguridad.
Aunque la entidad realiza esta operación para que la situación financiera no siga empeorando, realmente quien asume las pérdidas es el cliente, pues es este quien tiene que hacer frente al pago del préstamo utilizado para comprar las acciones. Por ese motivo, la CNMV considera que «supone una mala práctica», según explica José Juan García Torralba, abogado de GC Legal, que está asesorando a varios afectados.
La conclusión del regulador es contundente: «Las mencionadas cláusulas de cierre de posiciones, contenidas en el contrato, no son de ejecución automática, sino simplemente facultativas». Por tanto, la entidad está obligada a comunicar al cliente cuál es la situación y no actuar de forma automática. Aun así, todavía quedan muchas dudas. ¿Qué ocurre si el cliente no contesta?¿Cuál es el canal que se debe utilizar para considerar que se ha informado?
Para el experto de GC Legal, la clave está en respetar «el deber de información previo», tal y como se haría con cualquier otro inversor, ya que a estos efectos está considerado como «no profesional», aunque se trate de un producto más o menos complejo y de riesgo.
Por otra parte, la CNMV también recuerda en su resolución que los mecanismos establecidos para evitar estas situaciones deben estar claros y no dejar lugar a dudas. Concretamente, se refiere a las transferencias OMF (orden de movimientos de fondos), mecanismo que se utiliza para cubrir las pérdidas y mejorar las ratios.

Transferencia de fondos

En el caso evaluado por el regulador, al cliente no se le había informado correctamente sobre la hora límite para hacer la transferencia. El Banco de España permite hacerlas hasta las 16.00 horas, pero alguna entidad lo limita a las 14.00 o 14.30 horas.
La CNMV considera que «la información correcta hubiera sido que este tipo de transferencia puede realizarse hasta las 16.00 horas (límite del sistema) siempre y cuando se ajuste a los horarios comerciales de la entidad de crédito desde la que se realiza la transferencia para que los fondos se reciban el mismo día».
Esta resolución podría obligar a la banca a revisar miles de contratos, ya que operar en Bolsa a crédito y a través de este tipo de contratos es bastante habitual.

Contratos de crédito

  • A la hora de operar en Bolsa solicitando un crédito, algunos bancos incluyen en el contrato de la cuenta de valores una cláusula de cierre de posiciones.
  • En caso de que la inversión se devalúe por debajo de un límite de seguridad, algunas entidades entienden que esta cláusula les permite vender la cartera de forma automática para no acumular más pérdidas. El cliente siempre debe asumir el pago del préstamo.
  • La CNMV considera que se trata de una mala práctica y que debe prevalecer el derecho de información del cliente, por lo que antes de actuar, es obligatorio avisarle de cuál es la situación de su inversión.
  • Ese derecho también se aplica a las herramientas para poder reaccionar, por ejemplo, con una transferencia de fondos. En el contrato, se debe dejar claro hasta qué hora se puede realizar la transacción y, de no ser así, se entiende que es hasta las 16.00 horas, límite que permite el sistema del Banco de España para que los fondos se reciban ese mismo día.

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