Un banco devolverá lo cobrado por comisiones a una empresa

elEconomista.es – 31/01/2018
Una entidad bancaria tendrá que devolver las comisiones por descubierto cobradas a una empresa como consecuencia de la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, al considerar que no responden a ningún servicio prestado, se aplican de manera automática y no le fueron comunicadas al cliente.

En total, el banco tendrá que devolver a la compañía de transportes demandante un total de 50.000 euros cobrados de manera indebida durante ocho años.

El titular del juzgado, el magistrado-juez Raposo Fernández, determina en sus razonamientos que la actuación de la entidad no respeta de ninguna de las maneras el código de buenas prácticas bancarias exigido por el Banco de España.

Por un lado concluye que es imposible dilucidar los criterios utilizado para calcular las comisiones por descubierto y, por otro, el banco no ha podido demostrar que acciones llevaba a cabo para justificar el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras.

En este caso aunque la entidad bancaria -Liberbank- intentó justificarlas en concepto de llamadas, cartas y otro tipo de notificaciones para avisar del estado de las cuentas, la sentencia consideró que eran claramente desproporcionadas.

Regla de prudencia y buena fe

Se considera probado que la empresa no recibió información suficiente en cada momento del coste exacto de sus saldos negativos antes de materializarse los cargos. Además, afirma que «una mínima regla de prudencia y buena fe, que ha de presidir toda contratación, exige contactar con el deudor para llegar a una solución favorable antes de materializar todo cargo».

Marcelino Tamargo, director de Espacio Legal, la firma de abogados que ha llevado el caso, explica que «al pasar un recibo a la cuenta corriente de la sociedad si no había saldo, se cargaba igualmente. Luego se cobraba una comisión por excedido y descubierto. Una vez que la empresa ponía al día sus cuentas, el banco aplicaba otra por reclamación de posiciones deudoras».

Y afirma que a «hay que sumar el hecho de que en el primero de los conceptos se cobraba dos veces por lo mismo: una comisión por la cuenta en descubierto y otra por el tiempo que pasaba hasta que la empresa se ponía al día -excedido- «.

Durante el juicio, ni la empleada de la entidad bancaria que testificó, ni el director fueron capaces de explicar cual era la diferencia había entre ambos conceptos.

Miguel Sánchez, abogado de Espacio Legal, recuerda que «el Banco de España y otros organismos se han pronunciado claramente en este sentido: detrás de cada comisión cobrada debe haber un servicio prestado».

Señala Raposo Fernández en su sentencia que no consta que los empleados de la entidad cobrasen incentivos por esta clase de reclamaciones, por lo que determina que se trataba de un trabajo rutinario.

Descarta también los argumentos de que pudiera tratarse de «que las comisiones retribuyan la concesión del crédito que representa cada descubierto, porque para eso está el elevado interés moratorio previsto en el contrato». Además, recuerda que la normativa no prevé para los intereses un papel idéntico al del interés sancionatorio.

Según Marcelino Tamargo se trata de «una gran noticia para las pymes y los autónomos, excluidos de algunas protecciones legales de las que si gozan los consumidores, una categoría de la que se les descarta».

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