Un juez anula una multa de 200 euros a conductor que tenía instalado un detector de radares

Expansión – 02/01/2018
El tribunal ha decidido eliminar la sanción porque no ha podido acreditarse si la herramienta estaba siendo utilizado en el momento de la supuesta infracción.
La titular del juzgado contencioso-administrativo número 13 de Barcelona ha decidido anular una multa de 200 euros que el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) impuso a un conductor que llevaba instalado un detector de radares, porque no se ha podido acreditar si lo usaba para localizar cinemómetros o como navegador.
En la sentencia, la jueza da la razón al automovilista, que ha sido asesorado por los servicios jurídicos de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha anulado la sanción que se le impuso en marzo de 2016.
El conductor, que fue sancionado por los Mossos d’Esquadra cuando circulaba por la C-28, en Lérida, recurrió esta multa, si bien el Servicio Catalán de Tráfico desestimó sus argumentos en febrero de 2017, ante lo que el afectado recurrió a la justicia, que finalmente le ha acabado dando la razón.
Según la titular del juzgado, pese a que el vehículo llevaba instalado un detector de radares, con antena y que el aparato estaba en funcionamiento, no se ha podido acreditar que el dispositivo se utilizara para detectar los puntos de control de la velocidad o únicamente era usado como navegador, como medio legal de ayuda a la conducción.
Por este motivo, la sentencia, que no se puede recurrir, ve improcedente la sanción impuesta, al considerar que no cumple con los requisitos de la Ley de Seguridad Viaria.
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