La subida del IBI queda a expensas de la decisión de los ayuntamientos

elEconomista.es – 8/01/2018

El Gobierno ha incluido este año en el Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, la actualización de los valores catastrales, que habían solicitado un total de 1830 ayuntamientos, al considerar que no les iba a dar tiempo para aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.

Gracias a esta subida, un total de 1.295 ayuntamientos están en disposición de subir este año el IIBI. La cifra varía en función del año en el que entró en vigor la última revisión que se realizó sobre cada municipio. Por esa misma razón, también hay poblaciones en las que se produce una caída en el coeficiente.

La Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Prórroga presupuestaria

Justifica el Ministerio de Hacienda y Función Pública que dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el IBI y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resultaba obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-Ley para que entre en vigor antes de dicha fecha.

Y señala Hacienda que la medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

El problema es que el Ministerio vio en la necesidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) prorrogados de 2017 para 2018, con el resumen general por servicios y capítulos de las partidas de gastos, lo que imposibilitaba la actualización de los valores catastrales solicitados.

El departamento de Cristóbal Montoro explicaba que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución, «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

Hacienda añadía a este respecto, en una nota hecha pública, quela medida de actualización de los valores catastrales por Real Decreto-Ley no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto.

De esta forma, las Corporaciones no podrán alegar que con un plazo tan limitado se han visto obligadas a mantener los mismos tipos del año pasado, aunque su intención era bajarlos para 2018. A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 este ejercicio era necesario que hubiesen transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

También era preciso que se pusiesen de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas del municipio.

La subida del valor catastral no solo influye en el IBI, sino también lo hace sobre la imputación de renta inmobiliaria en inmuebles que no son la vivienda habitual del contribuyente y que no están destinados a una actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el de Sucesiones y Donaciones.

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